El Ararteko ha reprochado al Ayuntamiento de Getxo, que encabeza el peneuvista Iñaki Zarraoa, la utilización de la imagen de una familia, captada en un lugar público, para folletos y carteles de promoción institucional. Esta crítica figura en el informe de actividad del año 2006 del Defensor del Pueblo vasco, quien considera que el consistorio debería haber tenido en cuenta la disconformidad expresa del ciudadano que presentó la queja y no haber utilizado la imagen o, en todo caso, difuminarla, sobre todo, teniendo en cuenta que aparecen menores de edad.
El ararteko, Iñigo Lamarca, se puso en marcha al recibir la protesta de un ciudadano que mostró su desacuerdo con el uso de su imagen, junto a su esposa e hijo, sin que mediase su consentimiento. En su opinión, la utilización de esa fotografía, captada mientras la familia paseaba por un parque público de la localidad, en anuncios de promoción municipal podría suponer una vulneración del derecho a la propia imagen. El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento antes de dar una respuesta.
El consistorio le remitió el informe de sus servicios jurídicos en el que se amparó para denegar la petición del ciudadano de que se retirasen los folletos. Este informe asegura que no existe intromisión en el derecho a la propia imagen, porque la difusión de los anuncios con la fotografía se hacía en una actitud digna, que no afectaba al ámbito de la vida privada, pues la familia se hallaba paseando por la vía pública. “En todo caso”, recalca el Ayuntamiento, “la presencia de la imagen es algo accesorio dentro del cartel por el tamaño de la fotografía, así como por el número de personas que existen”.
Promoción de un evento
El Defensor del Pueblo vasco reconoce que, atendiendo a la ley, se puede interpretar que no hay intromisión ilegítima, ya que la imagen ha sido obtenida en un lugar público con la idea de divulgar y promocionar un evento acaecido en la localidad, y presenta de forma accesoria la imagen de los reclamantes. Sin embargo, puntualiza que concurren otras circunstancias que deberían haber sido tenidas en cuenta por el consistorio. Es el caso de la falta de solicitud de autorización para usar la imagen en el momento de su realización a quienes aparecían en la fotografía y el que los afectados hubiesen pedido en su momento la retuirada de la publicidad.
Todo ello debería haber servido, según el Ararteko, para que el Ayuntamiento hubiese admitido la reclamación del demandante y evitar que apareciese en una fotografía alguien que expresamente se niega a ello. Por todo ello, considera que el consistorio debería haber tenido en cuenta la petición y retirar la fotografía para garantizar una “completa protección del derecho a la propia imagen”, algo reconocido en la Constitución con el rango de derecho fundamental.